• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
  • Nº Recurso: 361/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
  • Nº Recurso: 425/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 47/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 71/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inmueble (local comercial) se adquirió estando vigente el matrimonio, cuyo régimen económico era el de separación de bienes por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 232-3 del Código Civil de Cataluña. El préstamo hipotecario concertado en el año 2000 para la adquisición del local comercial lo fue junto con otro matrimonio, al que los litigantes compraron su parte en 2005, con subrogación en la mitad del saldo de la hipoteca y cancelando finalmente ese préstamo cuando los litigantes vendieron el local en 2006. Se reclama la mitad del importe de la venta ,que el ex esposo hizo suya y se concede. En el régimen de separación de bienes cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, sin que puedan considerarse como gastos familiares los destinados a la implantación de una actividad empresarial por parte de uno de los cónyuges. El inmueble y el negocio son elementos distintos, con diferentes titulares y con destinos distintos. El hecho de que en el local se ejerza la actividad empresarial de uno de los cónyuges no comporta per se que ese negocio sea común. No hay enriquecimiento injusto. La regla general de la presunción de donación del art. 232-3.1 CCCat tiene como excepción, las adquisiciones de bienes muebles de valor ordinario destinados al uso familiar, como es el vehículo familiar, en cuyo supuesto se establece la presunción de cotitularidad y el ex esposo ha de pagar la mitad de su valor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 191/2018
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 174/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 365/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
  • Nº Recurso: 471/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL MOLINA YESTE
  • Nº Recurso: 774/2020
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RENTA NO RESIDENTES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1055/2019
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda en la que se ejercita acción de responsabilidad contractual contra una empresa de seguridad (vigilancia y alarma) con imputación de proceder negligente en un robo con fuerza consistente en aviso tardío a la policía y se reclama indemnización por daños y objetos sustraídos en el establecimiento, se dictó sentencia que estima sustancialmente la demanda. La sentencia de apelación, que la confirma, considera, en discrepancia con la recurrida, que la demandada no tenía obligación de llamar a la policía por la activación de dos sensores con distintas funciones ubicadas en la misma zona, pero que la actuación de la demandada fue negligente porque el sensor magnético se activa por la apertura de una puerta y ante tal alarma debió de realizar actuaciones complementarias de verificación que no se realizaron, lo que no cabe justificar en el fracaso de los intentos de verificación por audio y por imagen por el destrozo de la centralita por los intrusos pues si ni uno ni otro dieron resultado, es fácil presumir que algo está sucediendo; en cuanto a la cláusula de limitación de responsabilidad- importe máximo 10 veces el precio del servicio contratado- la considera inaplicable por ser una condición general predispuesta por falta de acreditación de aceptación por el cliente y por no superar el control de incorporación por la tipografia y complejidad.

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